INFORMACIÓN SOBRE LA LICENCIA INMOBILIARIA EN NUEVO LEON

Según la LEY QUE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE ASESORES INMOBILIARIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, las personas físicas o morales que en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida se dediquen a asesorar u operar como intermediario en actividades cuya finalidad sea la transmisión del dominio, uso o goce temporal de un bien inmueble, cuya acreditación como tal será expedida por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría. 

Por el momento, no existe un REGLAMENTO para este ley. 
REQUISITOS PARA LICENIA INMOBILIARIA DE

NUEVO LEON

Según el Artículo 10 de esta ley: Los Asesores Inmobiliarios deben cumplir las siguientes obligaciones:
I. Tramitar ante la Secretaría su inscripción al Padrón;
II. Revalidar su inscripción en el Padrón y en su caso la Licencia respectiva, en los tiempos que prevenga el Reglamento de esta Ley;
III. Participar en el Programa de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias;
IV. Informar, por escrito, a la Secretaría de todo cambio o modificación que afecte los datos contenidos en la Licencia otorgada;
V. Colaborar para que se realicen las visitas de inspección que ordene la Secretaría para comprobar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
VI. Actuar con ética profesional, salvaguardando los intereses legales y económicos de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios con respecto de todas las actividades de compraventa o arrendamiento inmobiliario en que se intervenga;
VII. Evitar cualquier conducta que ponga a sus clientes en situaciones de vulnerabilidad legal o financiera en las operaciones inmobiliarias en las que los apoyen;
VIII. Rechazar pagos anticipados o depósitos en dinero por la prestación de sus servicios o por lo trámites propios de las operaciones inmobiliarias, cuando no se pueda extender a cambio factura, un recibo fiscal u otro documento legal que ampare el mismo, salvo los pagos establecidos en el contrato de adhesión registrado;
IX. Dar aviso a la Secretaría sobre su baja voluntaria en el Padrón; y
X. Las demás que fijen esta Ley y su Reglamento.
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